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CONDICIÓN ESPECIAL DE INMIGRANTE MENOR DE EDAD

Algunos niños pueden solicitar el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS) al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS). Una petición aprobada puede conducir a la elegibilidad para solicitar el estatus de residente permanente (convertirse en residente permanente legal), si hay un visado disponible. Actualmente, hay que esperar unos años para que un niño con el SIJS aprobado pueda solicitar el estatus de residente permanente.

Para poder solicitar con éxito la SIJS, uno de los padres o un tutor debe presentar una orden de custodia en un tribunal local o estatal y solicitar que el juez haga tres constataciones:

  • El niño fue abandonado, descuidado o abusado bajo la ley estatal por uno o ambos padres.
  • El niño no puede reunirse con ese padre o ambos padres.
  • Es en el mejor interés del niño no ser devuelto a su país de origen.

En Carolina del Norte y Carolina del Sur, 18 años de edad es la fecha limite para obtener ordenes de custodia. Si el niño tiene 17 años de edad, y es elegible para este beneficio, es criticamente importante y urgente que un abogado sea contratado inmediatamente para obtener la orden de custodia porque toma muchos meses obtener una orden de custodia. Para los niños que residen en Carolina del Norte, el Bufete Lopez Law Firm ha sido contratado para representar a los niños y a sus padres/tutores en Charlotte a nivel de la corte local y estatal para obtener estas órdenes de custodia. Para niños que residen en Carolina del Sur, los casos de custodia son referidos a abogados que entienden lo que se requiere.

Es importante consultar con un abogado de inmigración para determinar si esta opción está disponible para un niño.

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