(704) 568-9228 info@lopezcarolinas.com

ACCIÓN DIFERIDA PARA LAS LLEGADAS DE NIÑOS (DACA)

Algunas personas indocumentadas que entraron antes de los 16 años como niños pueden obtener una autorización de trabajo de la Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidossi cumplen los siguientes requisitos mínimos:

  • Ingresó a los Estados Unidos antes de los 16 años de edad
  • Estuvieron presentes físicamente desde junio de 2007 hasta junio de 2012 y hasta el presente
  • Están actualmente matriculados en la escuela para obtener un diploma de secundaria o se han graduado con un diploma de secundaria o tienen el equivalente (GED)
  • No tienen ninguna condena significativa por delitos menores o graves (o más de dos delitos menores)

Este programa no está autorizado por la ley específicamente. En cambio, los presidentes tienen la autoridad para decidir a quién deportar o no, en un esfuerzo por utilizar eficientemente los recursos limitados y el dinero asignado por el Congreso. Las personas que son deportables pueden ser autorizadas a trabajar en los Estados Unidos por ley, y su estatus será de "acción diferida" para no ser deportadas. El hecho de ser aprobado para la DACA no significa que el individuo tenga estatus legal.

Durante su campaña presidencial de 2016, el presidente Trump afirmó que acabaría con esta programa. Sin embargo, sus órdenes ejecutivas sobre inmigración durante su mandato no han revocado este programa. Si se revoca el programa, el Presidente PUEDE autorizar al Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. a iniciar procedimientos de expulsión contra estas personas.

Es fundamental entender cuáles son sus opciones en consulta con un abogado antes de proceder a solicitar DACA o a renovarla.

es_MXEspañol de México